IVA, IGIC, IPSI e IRPF: qué impuesto aplicar vendiendo online desde España
IVA WooCommerce y IGIC WooCommerce: cuándo aplicar cada uno
El IVA WooCommerce y el IGIC WooCommerce dependen del destino del envío. Esta guía explica cómo aplicar el IVA WooCommerce para península, el IGIC WooCommerce para Canarias, el IPSI para Ceuta y Melilla, y el IRPF para profesionales, cumpliendo la normativa AEAT desde tu tienda online.
Configurar el IVA WooCommerce y el IGIC WooCommerce al vender online desde España parece simple hasta que aparece la primera compra desde Santa Cruz de Tenerife, desde Ceuta o desde un cliente francés con NIF intracomunitario. De repente te das cuenta de que el IVA del 21 % que tenías configurado en WooCommerce no vale para todos los casos.
España tiene tres sistemas fiscales indirectos distintos conviviendo en el mismo territorio (IVA, IGIC e IPSI), más el IRPF para servicios profesionales y las reglas europeas de ventas a distancia. Equivocarse con cuál aplicar no es un detalle menor: puede significar facturas mal emitidas, declaraciones trimestrales con errores y, en el peor caso, expedientes de la Agencia Tributaria.
En lugar de una tabla interminable de tipos, este artículo va directo al grano: ¿qué hago en cada escenario habitual?
Escenario 1: IVA WooCommerce para venta a Península y Baleares
Es el caso más común. Aplica IVA, que se regula por la Ley 37/1992. Tipos vigentes 2026 según la AEAT:
- 21 % general (la mayoría de productos y servicios)
- 10 % reducido (hostelería, transporte de viajeros, agua, etc.)
- 4 % superreducido (pan, leche, huevos, frutas, verduras, libros, medicamentos de uso humano, aceite de oliva desde 2025)
Un apunte importante: las operaciones exentas (sanidad, educación reglada, seguros, alquiler de vivienda…) no son un «tipo 0 %». Son operaciones del artículo 20 LIVA que no llevan IVA pero no generan derecho a deducción general. Tratarlas como si fueran un 0 % más es un error contable habitual.
Escenario 2: IGIC WooCommerce para venta a Canarias
Canarias no forma parte del territorio de aplicación del IVA. En su lugar aplica el Impuesto General Indirecto Canario, gestionado por la Agencia Tributaria Canaria. Los tipos vigentes son más variados de lo que parece:
- 0 % (alimentación básica, medicamentos, libros, periódicos, transporte colectivo de viajeros, agua)
- 3 % reducido (industria química, textil, madera, papel, reparaciones, transporte…)
- 7 % general (resto de entregas y servicios que no tengan otro tipo)
- 9,5 % incrementado (determinados vehículos a motor, embarcaciones, aeronaves)
- 15 % especial incrementado (cigarros > 1,80 €, licores, joyería, peletería fina)
- 1 % específico aplicable a petróleo y derivados refinados desde 2026
Cómo lo detectas: por el código postal del envío. CP que empieza por 35 (Las Palmas) o 38 (Santa Cruz de Tenerife) → IGIC. Aplica aunque tu empresa esté en Madrid: lo que determina el impuesto es el destino del bien o servicio, no tu domicilio fiscal.
Escenario 3: IPSI en WooCommerce para venta a Ceuta o Melilla
Ceuta y Melilla tienen el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, regulado por la Ley 8/1991. La peculiaridad: los tipos los fija cada ciudad en su ordenanza fiscal dentro del rango 0,5 % a 10 % (art. 18 Ley 8/1991).
Esto significa que no hay «un tipo único IPSI». Hay al menos seis tipos (0,5 / 1 / 2 / 4 / 8 / 10 %) y cada producto o servicio tiene asignado el suyo por ordenanza local. A grandes rasgos en Ceuta:
- 0,5 %: determinadas viviendas, transporte de viajeros
- 1 %: consumo eléctrico, ciertos negocios de hostelería
- 2 %: resto de hostelería
- 4 %: reformas e inmuebles
- 8 %: TV, radio, telecomunicaciones
- 10 %: construcción y otros supuestos residuales
Melilla publica su propia ordenanza con tipos dentro del mismo rango. Antes de facturar a un cliente en Ceuta o Melilla conviene consultar la ordenanza vigente para asignar el tipo correcto al producto/servicio concreto.
Cómo lo detectas: código postal 51 (Ceuta) o 52 (Melilla).
Matiz importante: los servicios prestados desde la Península hacia Ceuta/Melilla (publicidad, ingeniería, consultoría, auditoría) se facturan con IVA, no con IPSI. El IPSI solo lo aplica el contribuyente local que produce o presta el servicio dentro del territorio.
Escenario 4: venta B2B a empresa de la UE con NIF-IVA válido
Cuando vendes a una empresa de otro país de la Unión Europea con NIF-IVA intracomunitario válido, la operación queda exenta de IVA por inversión del sujeto pasivo (art. 25 Ley 37/1992). En la factura aparece con 0 % de IVA y una mención del tipo «IVA no aplicable. Operación intracomunitaria sujeta al artículo 25 de la Ley 37/1992».
La clave está en la palabra válido. No basta con que el cliente diga que tiene NIF intracomunitario. Hay que comprobarlo en el censo VIES en el momento de la venta y conservar la prueba. Si figura como no válido, le aplicas IVA como a cualquier consumidor final.
- Herramienta de consulta: VIES de la Comisión Europea
- Tú, como vendedor español, debes estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y declarar estas operaciones en el modelo 349.
Escenario 5: venta B2C a particular de otro país UE (OSS)
Este escenario es el que con más frecuencia se pasa por alto en tiendas WooCommerce. Si un consumidor final francés, alemán o italiano compra en tu tienda online, no aplica la exención intracomunitaria (solo vale para B2B con NIF-IVA). Aplica el régimen de ventas a distancia intracomunitarias.
Desde el 1 de julio de 2021 hay un umbral único comunitario de 10.000 € anuales (sin IVA) para el conjunto de ventas a consumidores UE + servicios digitales/telecomunicaciones:
- Por debajo de 10.000 €/año: aplicas IVA español (21 %) como a cualquier cliente nacional.
- Por encima de 10.000 €/año: debes aplicar el IVA del país del cliente.
Para no tener que registrarte en cada país UE, puedes acogerte al régimen OSS (Ventanilla Única): una sola declaración trimestral en España (AEAT — Ventas a distancia) con el modelo 369, previa inscripción con el modelo 035.
OSS es voluntario, pero en la práctica es casi obligatorio si superas el umbral. La alternativa es registrarte en cada Estado miembro donde vendas, lo cual multiplica el coste administrativo.
Si vendes servicios digitales (software descargable, cursos online, suscripciones) a particulares UE, el cómputo de los 10.000 € empieza desde el primer euro, sin mínimo exento por país.
Escenario 6: recargo de equivalencia
Si tu cliente es un comerciante minorista acogido al régimen especial de recargo de equivalencia (arts. 148-163 Ley 37/1992), tienes que añadir a su factura un porcentaje adicional:
- 5,2 % sobre operaciones al 21 % de IVA
- 1,4 % sobre operaciones al 10 %
- 0,5 % sobre operaciones al 4 %
- 1,75 % específico para labores del tabaco
Ese porcentaje lo recaudas por cuenta de Hacienda y lo ingresas en tu modelo 303 como IVA repercutido. El cliente paga más a cambio de no tener que presentar sus propias declaraciones de IVA.
Cómo saber si un cliente está en el régimen: el propio cliente tiene obligación legal de comunicártelo. Además, la AEAT ofrece un servicio online de consulta de minoristas en recargo. Práctica recomendable: pedir al cliente declaración responsable por escrito y, si tienes dudas, verificar en el servicio AEAT.
Si el cliente no te comunica su condición, debes repercutirle el recargo para no incurrir en responsabilidad solidaria.
Escenario 7: servicios profesionales (retención IRPF)
Si lo que vendes son servicios profesionales (formación, consultoría, diseño, programación) a otro profesional o empresa en España, tu factura lleva IVA pero además debe reflejar una retención de IRPF que el cliente ingresa en Hacienda por ti (arts. 95-101 Ley 35/2006):
- 15 % tipo general para actividades profesionales
- 7 % tipo reducido durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes (siempre que no hayas ejercido actividad profesional en el año anterior y lo comuniques por escrito al pagador)
Ejemplo: facturas 100 € + 21 % IVA = 121 €, menos retención 15 € = 106 € que cobras. Los 15 € los ingresa tu cliente en Hacienda en tu nombre.
Si vendes a un particular, no hay retención. Solo aplica cuando el cliente es otro profesional o empresa.
Cómo configurar IVA WooCommerce e IGIC WooCommerce por defecto
Malas noticias: no lo hace. WooCommerce permite configurar varias clases de impuesto (estándar, reducido, superreducido) y aplicar un tipo según la zona del cliente, pero no detecta por sí solo:
- El territorio real del cliente por código postal (Canarias, Ceuta, Melilla).
- La validez intracomunitaria del NIF en VIES.
- El umbral OSS de 10.000 € para ventas a particulares UE.
- La clase fiscal correcta según el producto (un libro a 4 %, una bebida a 21 %).
- El recargo de equivalencia cuando procede.
- La retención de IRPF en facturas profesionales.
Todo eso queda en tus manos. Si tienes diez productos y solo vendes dentro de la Península, se puede llevar a mano. Si tienes doscientos y vendes a clientes por toda España incluyendo archipiélagos y puntualmente a la UE, hacerlo a mano es inviable.
Plugin Veltrio Tributa: capa para IVA WooCommerce e IGIC WooCommerce
Para automatizar todo lo de arriba, Veltrio Tributa está pensado específicamente para este escenario. Qué hace, en resumen:
- Detecta automáticamente el territorio del cliente por código postal (IVA, IGIC o IPSI) y ajusta la tributación.
- Valida el NIF intracomunitario contra el censo VIES en tiempo real en el checkout.
- Clasifica los productos fiscalmente con un asistente apoyado en IA, siempre revisable por ti.
- Aplica recargo de equivalencia cuando el cliente lo marca en su compra.
- Gestiona retenciones de IRPF configurables por producto o categoría.
- Genera informes compatibles con el modelo 303 (IVA trimestral) y el modelo 349 (operaciones intracomunitarias), listos para importar o consultar al presentarlos.
Lo que no hace: no sustituye a tu asesor (la responsabilidad fiscal sigue siendo tuya y de tu gestoría), no presenta los modelos automáticamente en la sede AEAT, y no cubre todos los supuestos singulares de cada sector. Es la capa técnica que elimina el 90 % de los errores mecánicos.
Si además emites facturas desde WooCommerce hacia programas externos, puede que también te interese la serie de conectores de facturación para Quipu, BeeL. y B2Brouter.
IVA WooCommerce: una última idea
La fiscalidad aplicada al ecommerce es un área donde los errores se acumulan silenciosamente. Puedes llevar seis meses aplicando IVA del 21 % a clientes canarios y no enterarte hasta que un cliente se queja o hasta la primera inspección. Hacer un repaso sistemático una vez al año (o antes, si notas que has cambiado de perfil de cliente) es barato. Recibir una inspección con facturas mal emitidas, no.
Y de cara a 2027, recuerda que todo lo anterior va a tener que encajar con los requisitos de VeriFactu. Cuanto mejor estén tus datos hoy, más fácil será el paso.
Preguntas frecuentes sobre IVA WooCommerce e IGIC WooCommerce
Fuentes oficiales sobre IVA WooCommerce e IGIC WooCommerce
- AEAT — Tipos impositivos IVA
- Agencia Tributaria Canaria
- BOE — Ley 8/1991 IPSI
- AEAT — Régimen especial recargo de equivalencia
- AEAT — Ventas a distancia (OSS)
- AEAT — Cuadro tipos retención IRPF 2026 (PDF)
Este artículo es informativo, no constituye asesoramiento fiscal. Para dudas sobre tu caso concreto consulta siempre con tu asesor.
Soluciones Veltrio relacionadas
Si te ha sido útil este artículo, estos son los plugins de Veltrio que cubren los escenarios que se mencionan:
- Conector BeeL para PrestaShop — Factura electrónica PrestaShop vía BeeL.
- Verifactu Quipu para PrestaShop — Factura electrónica PrestaShop vía Quipu (preparado Verifactu).
